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ACOSTA NOELIA C/ AUTOASEGURADO GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de La Plata resolvió rechazar la demanda por incompetencia del tribunal ante la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo obligatorio en el régimen de riesgos laborales. La causa fue archivada sin costas por razones de economía procesal y discrepancias en la interpretación normativa.

Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Incompetencia Argentina Procedimiento administrativo previo Comisiones medicas jurisdiccionales Jurisprudencia laboral. Competencia tribunal laboral Ley provincial 14.997

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Acosta Noelia, denuncia una enfermedad profesional (tuberculosis) y reclama ante el tribunal laboral. El tribunal analiza la normativa aplicable, en particular la Ley Provincial 14.997 y la Ley 24.557 modificada por la Ley 27.348, y concluye que la ley provincial estableció una instancia administrativa previa obligatoria ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, cuya omisión impide la competencia del tribunal laboral. La Sala señala que la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sostiene la constitucionalidad de dicha normativa, pero la parte actora no transitó la instancia administrativa ni justificó impedimento alguno. Por ello, se declara la incompetencia del tribunal y se ordena el archivo del expediente, sin costas. La decisión fue adoptada por mayoría, con adhesión de las juezas Prado y Gallese al voto del Dr. Martiarena.

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