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GILLY MARÍA DE LOS MILAGROS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ REGULACION DE HONORARIOS

La sentencia regula los honorarios por tareas en sede administrativa y comisiones médicas a favor de la letrada GILLY, confirmando la procedencia del reclamo y estableciendo el monto en $383.810, con costas a cargo del demandado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, GILLY MARÍA DE LOS MILAGROS, promovió acción para que se regulen sus honorarios por asesoramiento jurídico en un expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 37 de Lanús, en un proceso iniciado por el trabajador SOLDANI GIULIO por rechazo de contingencia. La parte demandada, PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., reconoció el trámite pero solicitó que la regulación se realice en el mínimo legal, dado que no tuvo valor económico. El tribunal analizó el expediente administrativo, que culminó con un dictamen favorable que reconoció la enfermedad como profesional, y concluyó que la labor del letrado fue esencial en la obtención de dicho reconocimiento. Se sostuvo que la labor del profesional en estos trámites es de suma complejidad, requiere conocimientos técnico-jurídicos y que la normativa aplicable contempla la regulación de honorarios en estos casos. La sentencia determinó que la actuación de GILLY fue necesaria, y en virtud de ello, reguló sus honorarios en 10 JUS arancelarios, más aportes y IVA si correspondiere, por un monto de $383.810. El tribunal también resolvió que la regulación de honorarios debe seguir los lineamientos de la ley 14.967, y que la parte demandada debe abonar la suma en un plazo de 10 días bajo apercibimiento de ejecución. La decisión fue tomada en mayoría, con votos concurrentes en los fundamentos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal resaltó que, conforme al artículo 1 de la Ley 27.348, los honorarios profesionales por patrocinio en expedientes ante comisiones médicas están a cargo de la aseguradora, y que toda intervención en estos trámites requiere patrocinio letrado, incluso si la comisión ofrece asistencia gratuita. Se destacó la especialización y complejidad del trabajo del letrado en estos procedimientos, que implican conocimientos técnico-jurídicos y un manejo procedimental normado por diversas regulaciones. Asimismo, se argumentó que la labor del abogado en estos casos es de suma importancia, ya que las decisiones que se toman en las comisiones médicas sientan las bases para futuras instancias judiciales, y que la normativa de la Ley 14.967 establece pautas claras para la regulación de honorarios, incluyendo el uso de las unidades arancelarias Jus. El tribunal consideró que, dado que el dictamen de la comisión médica reconoció la enfermedad como profesional, la actuación

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