MELO JUAN MANUEL Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El tribunal homologó un acuerdo transaccional entre las partes en un proceso laboral, ordenando su cumplimiento y estipulando las obligaciones de pago y costas. La homologación se fundamenta en la conformidad de los requisitos legales y la ratificación del acuerdo por el actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Manuel Melo, y la parte demandada, Marzo Pumps SA, llegaron a un acuerdo transaccional para poner fin al proceso laboral en trámite. La decisión del tribunal fue homologar el acuerdo, considerando que cumplía con los requisitos de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 15 L.C.T.) y que el actor ratificó personalmente el acuerdo el 26/06/2025. La resolución ordena a la demandada efectuar el pago mediante depósitos judiciales, regulando honorarios profesionales en la suma de $35.200 para cada abogada, y establece las costas a cargo de la demandada. Además, intimó a la parte demandada a pagar la tasa de justicia de $35.200 más el 10% en concepto de contribución, y ordenó la apertura de una cuenta bancaria para los depósitos. Fundamentos principales: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." "Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 26/06/2025 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial." "Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) y ordenar los pagos acordados mediante DEPOSITOS JUDICIALES, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada MARZO PUMPS SA." Disidencia: No se registra disidencia en el voto de los jueces.
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