ALVAREZ ANTONIO ALBERTO C/ CONSTRUCCIONES ANDRADE 488 S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO
El Tribunal homologó un acuerdo transaccional en un proceso por despido, aprobando además el desistimiento de la acción respecto a Destilería Argentina de Petróleo S.A., y ordenó pagos y costas. La decisión valida el acuerdo y regula pagos, honorarios y costas, reforzando la validez del acuerdo y la conformidad de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial de Avellaneda
- Lanús homologó un acuerdo transaccional presentado por las partes en autos "ALVAREZ ANTONIO ALBERTO C/ CONSTRUCCIONES ANDRADE 488 S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO". La homologación se realiza conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, considerando que el acuerdo cumple con los requisitos legales y constituye una justa composición de derechos e intereses. Además, la ratificación del acuerdo por parte del actor en fecha 02/07/2025 refuerza su validez.
El tribunal también ordena a la parte demandada, Construcciones Andrade 488 S.R.L., abonar en un plazo de 5 días la tasa de justicia y el pago del capital acordado mediante depósitos judiciales. Se establecen las costas a cargo de la demandada, excepto respecto del desistimiento formulado por el actor respecto a Destilería Argentina de Petróleo S.A. Se regulan honorarios profesionales y periciales, y se ordenan diversas medidas de control y notificación, incluyendo la apertura de una cuenta bancaria para depósitos y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
Fundamentos principales:
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 02/07/2025 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."
"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) y ordenar los pagos acordados mediante DEPOSITOS JUDICIALES, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas A LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCCIONES ANDRADE 488 S.R.L."
Disidencias o votos:
No se registran votos disidentes. Los jueces votaron en unanimidad en el mismo sentido.
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