SORIA LUCAS NAHUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El tribunal homologó un acuerdo transaccional en un proceso laboral, ordenando el pago y regulando honorarios y costas, considerando la validez del acuerdo y ratificación del actor. La decisión incluye medidas de pago, costas y regulaciones de honorarios profesionales.
- Quién demanda: Lucas Nahuel C. Soria
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional y pago de sumas adeudadas, incluyendo cláusula penal y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo presentado, ordenando el pago en depósitos judiciales, regulando honorarios profesionales, costas y medidas de cumplimiento. La resolución destaca que el acuerdo cumple con los requisitos legales, ratificado por el actor en fecha 30/06/2025, y que la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal el 0,30% del capital por cada día de retardo. La homologación se realiza conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Además, se impusieron costas a la demandada y se reguló la suma de honorarios profesionales, estableciéndose un monto de pesos 126.657,00 para cada perito y los honorarios de los letrados en 7 unidades arancelarias. Se ordenaron medidas de pago y apertura de cuenta bancaria para los depósitos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones." "El actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial." "Corresponde homologar el acuerdo (art. 15 L.C.T.) y ordenar los pagos acordados mediante depósitos judiciales, regulando honorarios y costas." "Se impone a la demandada pagar la tasa de justicia de $1.100 más el 10% en concepto de contribución." "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regulan en 7 Jus cada uno, con el adicional del 10% Ley 8455 e IVA si correspondiere." "Se ordena la apertura de una cuenta bancaria para los depósitos." Disidencia: No se presenta o no se registran votos en disidencia.
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