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JONES IGNACIO ABEL C/ PROVINCIA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La demanda por honorarios profesionales por tareas realizadas en un proceso administrativo fue rechazada por falta de acreditación de incapacidad y por no resultar exitosa la gestión del letrado. La sentencia confirma el rechazo y ordena las costas a la parte actora.

Costas Incapacidad laboral Sentencia Rechazo de demanda Honorarios profesionales Comision medica Proceso administrativo Litigio laboral Divergencia en incapacidad Ley 15.057 Normativa ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue presentada por JONES IGNACIO ABEL en su propio nombre contra PROVINCIA ART S.A., reclamando honorarios por la actuación en un expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 373 de Quilmes, relacionado con una divergencia en la determinación de incapacidad laboral del trabajador TREJO RUBEN RICARDO, quien sufrió un accidente laboral el 11/01/2024. La parte demandada, PROVINCIA ART S.A., contestó la demanda rechazando las pretensiones y acompañando el expediente administrativo en copia digital. La Comisión Médica concluyó que no existía incapacidad para el trabajador, homologando el procedimiento y finalizando el expediente sin reconocimiento de incapacidad. El tribunal consideró que no se probó que la actuación del letrado haya resultado exitosa, ya que no se logró el objeto principal de la gestión, que era la declaración de incapacidad. La sentencia destacó que, según la normativa aplicable, los honorarios a cargo de la aseguradora solo corresponden cuando la pretensión del trabajador es parcialmente o totalmente reconocida, lo cual no ocurrió en este caso. Además, se ordenó el rechazo de la demanda en todas sus partes y la condena en costas a la parte actora, eximiendo al letrado de regular honorarios en el proceso por actuar en causa propia. Fundamentos principales: "En consecuencia, teniendo en cuenta los antecedentes señalados, no puedo tener por probado que la actuación del letrado accionante haya resultado exitosa, toda vez que no logró su cometido desde la óptica de un reclamo que tenía como objeto la determinación de la incapacidad del trabajador como consecuencia contingencia sufrida." "Que no obstante ello, y siendo que el expediente tenía por objeto la determinación de la incapacidad del trabajador, se observa que dichas actuaciones no tuvieron resultado exitoso, ya que en fecha 26/9/2024 con el dictamen médico el organismo administrativo dictamina que el accidente de trabajo denunciado no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral." "Por lo tanto, la aseguradora demandada no puede resultar responsable del pago de honorarios, y en consecuencia, corresponde rechazar la demanda y soportar costas por la parte actora."

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