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QUIROGA FACUNDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El tribunal homologó la conciliación entre Quiroga Facundo y Federación Patronal Seguros por $5.000.000, beneficiándose de la cosa juzgada. La decisión se fundamentó en que la conciliación no viola el orden público laboral y cumple con los requisitos legales, garantizando beneficios y costas según lo solicitado.

Honorarios profesionales Cosa juzgada Derecho laboral Costas y tasas Acuerdo judicial Pago de indemnizacion Procedimiento laboral Homologacion de conciliacion Ley 15.057 Ley 20.744

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quiroga Facundo promovió una demanda contra Federación Patronal Seguros por un reclamo derivado de una decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, solicitando la homologación de una conciliación alcanzada entre las partes. La Cámara del Trabajo N° 2 de Quilmes resolvió homologar dicha conciliación, por la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), imputable a los rubros reclamados. La decisión se fundamentó en que la conciliación lograda refleja una justa composición de los derechos e intereses de las partes, sin enervar las disposiciones laborales de orden público emanadas de los arts. 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). La homologación permitiría a las partes beneficiarse de los efectos de la cosa juzgada, además de regular las costas, honorarios y modalidades de pago. Se eximió a las partes del pago de sellados y tasa de justicia, con la advertencia de que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento del acuerdo. En relación a los honorarios profesionales, se reguló la suma en pesos y la forma de pago, incluyendo los datos para acreditar los depósitos y pagos correspondientes. También se establecieron las condiciones para el pago del capital en la cuenta del trabajador y el pago de honorarios de profesionales, con plazos de acreditación y cumplimiento. La sentencia fue firmada por los jueces en acuerdo unánime, considerando que la conciliación no contraviene el orden público laboral y que la misma refleja un acuerdo justo y razonable, en beneficio de ambas partes, con efectos de cosa juzgada.

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