DIAZ CLAUDIO SERGIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Se homologó la conciliación en un reclamo por daños laborales, estableciendo la suma de $9.000.000 y beneficiando a las partes con los efectos de la cosa juzgada, en un acuerdo que resolvió la controversia de manera definitiva y con exención de costas y tasas.
- Quién demanda: DIAZ CLAUDIO SERGIO
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de la conciliación por la suma de $9.000.000, imputable a los rubros reclamados en autos.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación y se dispuso el pago de la suma acordada, eximiendo a las partes del pago de tasas y costas, con regulación de honorarios profesionales y periciales, y establecimiento de las condiciones para el pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal resuelve homologar la conciliación arribada, considerando que dicha operación alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes, no enervando las disposiciones laborales de orden público emanadas de los arts. 15 y 263 de la L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA)."
"Las costas serán conforme a lo solicitado y exímase a las partes del pago de sellados y de la tasa de Justicia, haciéndoles saber que dicho beneficio cesará en caso de incumplimiento total o parcial del presente acuerdo (art. 30 de la Ley 15.057)."
"En atención al monto acordado, de las etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dra. ALVAREZ JOHANNA FLORENCIA en la cantidad de 14,21 Jus ($600.000), el Dr. RIDELLA PABLO DANIEL en la cantidad de 14,21 Jus ($600.000) y el Dr. MELER MARCELO EZEQUIEL en la cantidad de 14,21 Jus ($600.000) y del letrado apoderado de la parte demandada Dr. ROBERTO MANUEL PRADO en la cantidad de 7 Jus ($295.533)."
"Los honorarios de los peritos, por el perito contador Krynski Maria Luisa y el perito médico
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