LUCERO RAFAEL DANTE C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación de la conciliación en causa laboral fue aprobada por el tribunal, considerando que la misma no afecta disposiciones de orden público y beneficia a las partes con efectos de cosa juzgada. La decisión se fundamenta en que el acuerdo satisface derechos e intereses, y respeta los artículos 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Quién demanda: Rafael Dante Lucero
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio por la suma de 6.000.000 pesos, imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación y acuerdo entre las partes, con exención de costas y beneficios fiscales, estableciendo además pautas para el pago y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acuerdo alcanzado no enerva las disposiciones laborales de orden público emanadas de los arts. 15 y 263 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que corresponde su homologación para que puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA). La homologación de la conciliación garantiza la estabilidad y seguridad jurídica, sin vulnerar derechos de orden público. La conformidad de las partes, la cuantía acordada, y la forma en que se regula el pago justifican la aprobación del acuerdo."
"Los beneficios de exención de costas y tasas están condicionados al cumplimiento del acuerdo, en línea con el art. 30 de la Ley 15.057."
"Se regulan además los honorarios profesionales y las formas de pago, en atención a la naturaleza del acuerdo, con especial énfasis en la acreditación previa de datos bancarios por parte de los profesionales y la parte actora."
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