BARCALA GASTON ANDRE C/ LOPEZ MIGUEL Y OTRO/A S/ DESPIDO
Homologación de conciliación en causa por despido con acuerdo de pago de $10.000.000. La Cámara homologó la conciliación, considerando que la misma respeta el orden público laboral y produce efectos de cosa juzgada, en línea con los arts. 15 y 263 LCT y el art. 30 de la Ley 15.057.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor GASTON ANDRE BARCALA demanda a los demandados VIVAS NORMA BEATRIZ, LOPEZ ANGEL JOEL y LOPEZ MIGUEL por despido y reclamó una suma de $10.000.000 en concepto de indemnización y rubros reclamados. El tribunal, tras analizar la conciliación alcanzada entre las partes, decide homologarla, considerando que la misma satisface los derechos e intereses de las partes sin vulnerar el orden público laboral, y que la misma produce efectos de cosa juzgada conforme al art. 30 de la Ley 15.057. La homologación se realiza con costas a cargo de las partes, eximiéndolas del pago de tasas y sellados. Además, se regula el pago de honorarios profesionales, estableciéndose los montos y los requisitos para acreditar los pagos, y se ordena la realización de los depósitos en cuentas bancarias específicas, con las intimaciones correspondientes. La resolución indica que los beneficios de exención de tasas cesarán en caso de incumplimiento del acuerdo. Los jueces adhieren a la propuesta y dejan constancia de la decisión. Fundamentación principal: "La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada". La sentencia es definitiva en primera instancia y produce efectos de cosa juzgada en los términos del art. 30 de la Ley 15.057.
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