WESOLOWSKI LUJAN BEATRIZ C/ PASTURENSI MARIA MARCELA S/ DESPIDO
La sentencia declara la procedencia del despido y condena a la empleadora al pago de indemnizaciones laborales, confirmando la relación laboral acreditada y la legalidad del despido por incumplimiento de registración. La Corte local declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 y aplicó actualización mediante índice RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Luján Beatriz Wesolowski, demandó a María Marcela Pasturensi por despido sin registrar, reclamando indemnizaciones por despido, diferencias salariales, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, deuda salarial y multas por incumplimiento. La sentencia acreditó la relación laboral dependiente y no registrada, basada en testimonios categóricos que demostraron la prestación de servicios en un establecimiento de cuidado geriátrico. La demandada negó la existencia del vínculo, pero no presentó prueba en contrario, admitiendo tácitamente la relación no registrada. La relación laboral se inició el 20/02/2020 y finalizó el 11/04/2023, con una remuneración de $85.000 mensual. El tribunal consideró justificado el despido por incumplimiento grave del empleador, dada la negativa a registrar y regularizar la relación, y en consecuencia, hizo lugar a la demanda, condenando al pago de $2.187.586,72, actualizados por RIPTE desde el 11/04/2023. Se aplicó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, permitiendo la actualización monetaria de los créditos laborales. Respecto a intereses, se dispuso que, en caso de incumplimiento, se devengarían a tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas se impusieron a la parte vencida. La sentencia fue suscripta por los tres jueces del tribunal, unanimemente.
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