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RAMIREZ ALBERTO SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El tribunal homologó la conciliación entre las partes en un juicio laboral, aceptando el acuerdo por la suma de 42.500.000 pesos y eximiendo a las partes del pago de tasas y sellados. La decisión se fundamenta en que la conciliación no viola el orden público laboral y que cumple con los requisitos legales para su homologación, dotando de fuerza de cosa juzgada.

Acuerdo extrajudicial Sentencia Cosa juzgada Orden publico Derecho laboral Juicio laboral Costas y honorarios Homologacion de conciliacion Ley 15.057 Reglas de pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal de primera instancia en la causa 37836, caratulada "RAMIREZ ALBERTO SEBASTIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057", homologó la conciliación alcanzada entre el actor y la demandada, en la cual se pactó una suma de 42.500.000 pesos, imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el acuerdo. La decisión se fundamenta en que la conciliación "alcanzó, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057
- RC 1840/24 SCBA)." También se dispuso que las costas serían conforme a lo solicitado, eximiendo a las partes del pago de la tasa de justicia y sellados, y que la misma cesaría en caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo. Además, se reguló el pago de honorarios profesionales y de los peritos intervinientes, estableciéndose los montos y requisitos para el pago en cuentas bancarias. La sentencia destaca que la homologación de la conciliación no viola el orden público laboral y que la misma cumple con los requisitos legales para su reconocimiento y efectos jurídicos. La resolución fue adoptada por unanimidad, conforme al acuerdo de los jueces VODEB, AMODIO y GINOCCHIO.

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