P+S S.A. C/ CAMACHO JUANA DANIELA S/CONSIGNACION
La Cámara de Dolores declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal, confirmando la decisión por unanimidad, y dispuso el cierre del proceso por cumplimiento del plazo legal sin impulso de las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente fue iniciado por P+S S.A. el 7/10/2014 por una suma de $8.701 contra Juana Daniela Camacho. La demandada contestó la demanda y solicitó su rechazo, denunciando la existencia de otra causa (N° 36918) que fue acumulada. La causa permaneció inactiva desde el 10/10/2018, sin impulso procesal por parte de las partes. Se notificó a ambas partes en varias oportunidades sobre la inacción y la posibilidad de caducidad, sin que hicieran acto de presencia o actividad. El 21/11/2024 se notificó la intención de declarar la caducidad, y ante la falta de actividad, el tribunal, tras cumplir con los requisitos del art. 11 y 12 de la Ley 15.057, declaró la caducidad de instancia. La decisión fue ratificada por unanimidad, imponiendo costas a la parte actora y regulando honorarios profesionales y de perito. Fundamentos principales: "En el caso en examen, ante la inactividad y falta de impulso procesal por ambas partes, el Tribunal intimó en los términos de los arts. 11 y 12 de la Ley 15.057, bajo apercibimiento de caducidad. Dichos recaudos fueron cumplimentados mediante las providencias de fecha 8/3/2023 y 21/11/2024, notificada a las partes automáticamente en fecha 21/11/2024, quienes nada hicieron." "Considerando que desde el último proveído de fecha 10/10/2018, la causa no tuvo impulso procesal, habiendo transcurrido ampliamente el plazo de seis meses sin activar el trámite del proceso y conforme lo dispuesto por el art. 11 de la Ley 15.057, corresponde declarar la caducidad de la instancia." "Por ello, en virtud de la inacción de las partes y el cumplimiento de los requisitos legales, corresponde decretar la caducidad de la instancia, con imposición de costas a la parte actora." "En consecuencia, se declara la caducidad de la instancia, finalizado el proceso por inactividad, y se ordena el cierre del expediente." Votos: La resolución fue adoptada en forma unánime por los jueces del tribunal, incluyendo al Dr. Mariana Landi, Xabier Uriaguereca y Manuel Hernández.
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