HERNANDEZ, HERNAN ALADINO C/ GODACO SA Y/O CODACO SA Y/O OTRO Y/O PROP. Y/O RESP S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La sentencia declara la procedencia del reclamo por accidente de trabajo y responsabilidad del empleador; se anula la homologación del desistimiento y se condena a GODACO SA a pagar la indemnización prevista por la ley 24.557, rechazando la acción contra EL CROTO SA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Hernán Aladino Hernández, promovió demanda contra GODACO SA o CODACO SA, EL CROTO SA, y otros, por indemnización derivada de accidente laboral ocurrido el 28/4/1997, en el que sufrió amputación de dedos. La causa tramitó inicialmente por competencia del tribunal laboral, pero fue declarada incompetente en 1998, y posteriormente reactivada tras recursos y trámites diversos. La prueba testimonial y documental (historia clínica) establece que el accidente ocurrió en el establecimiento EL CROTO SA, mientras el actor realizaba tareas para GODACO SA. La demanda de daños y perjuicios en base a responsabilidad civil fue rechazada por falta de fundamentación jurídica adecuada. La ley 24.557 resulta aplicable, y se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (t.o. art. 4 Ley 25.561), permitiendo la actualización monetaria del crédito. La pericia médica determina una incapacidad del 54,28%. La cuantía de la indemnización por el sistema de riesgos del trabajo, ajustada por índice RIPTE, asciende a $91.162.966,12, actualizada con intereses y tasas correspondientes. La homologación del desistimiento del actor contra GODACO SA fue declarada nula por omitir notificación y consentimiento del empleador, por lo que el proceso continúa respecto de este demandado. Se imponen las costas a la parte vencida, y se regulan honorarios en función de la etapa procesal.
Fundamentos principales:
"Al contestar demanda el accionado EL CROTO SA opuso excepción de prescripción en los términos de los arts. 3986, 3989 CCyC y 256 LCT, por el tiempo transcurrido entre el inicio del proceso y la notificación de la demanda; reproche que fue refutado
- por el actor
- en la presentación de fecha 21/12/2010.
A fin de disipar el presente interrogante, comenzaré indicando que la acción ha sido interpuesta antes del plazo establecido por el art. 256 de la LCT; y si bien es cierto que a posteriori, se dejo transcurrir un plazo de 10 años; fue la misma parte actora la que volvió a impulsar el proceso de marras; todo lo cual evidencia, que en autos no existió desistimiento de la
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