RODRIGUEZ NORMA BEATRIZ C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Regulación de honorarios profesionales en proceso judicial por accidente laboral. La sentencia fija los honorarios del Dr. Julio Francisco Schifini en 43,79 jus arancelarios y establece que la demandada cubrirá el 83% y la actora el 17%, disponiendo los mecanismos de notificación y pago según las leyes 8904 y 14967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia regula los honorarios profesionales del Dr. Julio Francisco Schifini en 43,79 jus arancelarios, tras la presentación del 10/7 y el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de autos. La regulación se realiza conforme a las leyes 14.967, 8455, y los arts. 1, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 24, 28 y 43 del mencionado cuerpo legal, así como las normas de la ley 8904 y la ley 14967. La resolución indica que la responsabilidad del pago de honorarios corresponde en un 83% a la aseguradora y en un 17% a la actora, con mención expresa de que los honorarios deben soportarse en ese porcentaje y que la litiga goza del beneficio de gratuidad. La comunicación a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y los mecanismos de notificación y pago están detallados en las leyes 8904 y 14967, incluyendo los plazos y formas de pago, intereses y reajustes en caso de mora. La decisión se basa en el cumplimiento de las normativas arancelarias y procesales aplicables, y en la necesidad de garantizar el pago efectivo de los honorarios regulados.
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