VITALE, LORENA BEATRIZ C/PROVINCIA ART Y OTRO/A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE (204)
La Cámara de Trabajo de Tres Arroyos rechazó la demanda de Lorena Vitale por accidente in itinere, confirmando la validez del sistema de riesgos del trabajo y la imputabilidad del accidente a la responsabilidad de la aseguradora y la empleadora. La sentencia concluyó que la acción carece de causa y que la incapacidad reconocida fue del 23%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Lorena Beatriz Vitale demandó a la Municipalidad de Tres Arroyos y a Provincia ART por daños derivados de un accidente in itinere ocurrido el 17/3/2011, reclamando indemnización por daños y perjuicios. Se probó que la víctima sufrió fractura mandibular y pérdida de piezas dentarias tras un accidente en bicicleta en su trayecto laboral. La Comisión Médica nº 13 valoró una incapacidad del 23%, y la aseguradora abonó la suma correspondiente. La pericia médica confirmó la incapacidad, y la pericia psicológica fue considerada no definitiva. La Justicia determinó que la responsabilidad del accidente recae en el sistema de riesgos del trabajo, y que los daños están cubiertos por la ley 24.557. La sentencia rechazó la demanda en su totalidad, por carecer de causa, y ordenó el pago de costas a la actora. Los fundamentos principales se basan en que el accidente ocurrió fuera del lugar de trabajo, en un trayecto habitual, y que la incapacidad reconocida fue compatible con la valoración pericial. Además, se rechazó la responsabilidad civil del empleador y la responsabilidad de la aseguradora por no existir relación de dependencia o incumplimiento. La sentencia sostuvo que la responsabilidad del empleador en el accidente in itinere es limitada y que la ley 24.557 regula la cobertura de riesgos laborales en estos casos.
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