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MAUMUS NADIA HUILEN C/ BARRIONUEVO JUAN DOMINGO Y OTRO/A S/ DESPIDO (40).-

La sentencia reconoce la relación laboral y condena a los demandados al pago de una suma por indemnizaciones y salarios adeudados, declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y actualiza el crédito conforme a índices oficiales, además de rechazar ciertos reclamos y regular costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Nadia Huilen Maumus, demanda por relación laboral de dependencia contra Juan Domingo Barrionuevo y Aquatica S.A., reclamando salarios, indemnizaciones, vacaciones no gozadas y otros rubros derivados del despido. La sentencia concluye que la relación laboral existió desde marzo de 2016 hasta abril de 2019, en base a pruebas documentales y testimoniales, incluyendo informes AFIP y denuncias previas. Se acredita que los demandados intentaron simular la relación para evadir obligaciones laborales y fiscales, y que la relación fue disuelta en abril de 2019 por justa causa. El tribunal considera probado que la relación laboral fue mayor a los dos meses inicialmente denunciados, y que existió un fraude laboral, por lo que se admite la demanda en sus rubros principales. Se declara la nulidad del art. 7 de la Ley 23.928, por inconstitucionalidad, y se actualiza la condena aplicando índices oficiales y tasas de interés, resultando en un monto total de $21.026.889,54. Además, se rechazan reclamos por indemnización del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y por la Ley 25.323. Fundamentos principales: "En autos se presenta la doctora María Belén Cirone en su carácter de apoderada de Nadia Huilen Maumus iniciando demanda laboral contra Juan Domingo Barrionuevo y Aquatica S.A. solicitando le sea reconocido los rubros y acreencias detalladas en su escrito constitutivo, las cuales alude tienen su origen en la relación laboral que mantuvo con las accionadas. Afirmo que comenzó a laborar para ambos demandados en el mes de marzo de 2016 realizando labores de limpieza en el establecimiento sito en calle Rivadavia nº 332 de esta ciudad donde funciona un natatorio los días lunes a viernes de 15:00 a 19:00 h. y un sábado cada quince días en idéntico horario... La vinculación se mantuvo sin registrar salvo por escasos dos meses en 2016, oportunidad en la cual a consecuencia de una inspección sobre el establecimiento debieron registrarla y se le entregaron dos recibos de salarios pero inmediatamente debió renunciar a petición del mismo Barrionuevo e inscribirse como monotributista." "De la prueba analizada, y en particular de los informes de AFIP y testimonios, surge que la relación laboral fue mayor a los dos meses denunciados, extendiéndose por aproximadamente tres años, y que la misma se

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