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GOMEZ RAMIRO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La homologación del acuerdo de fecha 14/7/2025 en causa por accidente de trabajo. La sentencia confirma la validez del acuerdo, eximiendo del pago de impuestos y tasas, y regula honorarios y depósitos en la cuenta del trabajador, en base a la conformidad de las partes y fundamentos legales.

Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Exencion de impuestos Homologacion de acuerdos laborales Accion especial Depositos en cuenta del trabajador

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quien demanda (Actor): GOMEZ RAMIRO Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Homologación del acuerdo celebrado el 14/7/2025 en el marco de una acción especial por accidente de trabajo, y regulación de honorarios y pagos al trabajador. Decisión: Se homologa el acuerdo, se imponen costas a la demandada, se exime a las partes del pago de impuestos y tasas, y se regulan honorarios y depósitos en cuenta del trabajador. La homologación se realiza considerando que las partes alcanzaron una equitativa composición de derechos y que no existe violación de derechos protegidos por el orden público. La sentencia señala que "la homologación de acuerdos en materia laboral requiere que los términos sean justos y que no vulneren derechos constitucionales o legales". Además, se destaca que "el acuerdo contiene cláusulas claras respecto a los montos y condiciones de pago, y fue suscripto voluntariamente por ambas partes".
- Fundamentales principales: "El acuerdo fue alcanzado en un contexto de tramitación judicial, donde las partes manifestaron su conformidad en forma libre y voluntaria, sin que se adviertan vicios o coacciones que puedan invalidarlo". "Las disposiciones sobre exención de impuestos y tasas, así como la regulación de honorarios, se ajustan a la normativa vigente (arts. 12, 15 de la Ley de Contrato de Trabajo; arts. 24, 25, 30 de la Ley 15.057; arts. 21, 22, 24 Ley 14.967/17). La exención del pago de impuestos fue considerada por el tribunal como procedente en virtud del estado procesal y la naturaleza del acuerdo". "Se concluye que la homologación resulta procedente, dado que no se evidencian irregularidades ni vulneraciones de derechos constitucionales, y que la misma contribuye a la economía procesal y la resolución efectiva del conflicto laboral". Disidencias: No se registran votos disidentes en la sentencia analizada.

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