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FITZNER ESTANISLAO ANDRES C/ CENCOSUD S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

El Tribunal del Trabajo N° 3 homologó un acuerdo de fecha 15/7/2025 en el expediente por diferencia de indemnización, resolviendo además que las costas sean a cargo de la demandada y eximiendo a las partes del pago de impuestos y tasas. La resolución incluye regulación de honorarios y medidas para facilitar el pago directo en cuenta bancaria.

Regulacion de honorarios Acuerdo homologado Resolucion judicial Indemnizacion laboral Homologacion de acuerdo Justicia laboral Exencion de impuestos Costas a cargo de la demandada Cencosud s.a. Pago directo en cuenta bancaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

El demandante, Fitzner Estanislao Andrés, promovió una demanda por diferencia de indemnización contra Cencosud S.A. La causa fue sometida a homologación de acuerdo. El tribunal consideró que la composición de derechos de las partes era equitativa y que no existía violación de derechos protegidos por el orden público, por lo que decidió homologar el acuerdo de fecha 15/7/2025. Además, dispuso que las costas del acuerdo fueran a cargo de la demandada y que las partes estuvieran exentas del pago de impuestos y tasas. La resolución también regula honorarios profesionales y periciales, estableciendo montos y formas de pago directo mediante transferencia bancaria. Se instruye sobre la acreditación de cuentas y se establece que, en caso de incumplimiento, se aplicarán las disposiciones del art. 275, 3er párrafo de la LCT. La decisión fue unánime, con votos concordantes de los jueces.

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