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GODOY FEDERICO LUIS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Se homologa el acuerdo de fecha 7/7/2025 en un proceso laboral, confirmando su validez y eximiendo del pago de impuestos y tasas, con costas a la demandada. La decisión se fundamenta en la equitativa composición de derechos y la ausencia de violaciones de orden público.


- Quién demanda: Federico Luis Godoy

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo celebrado entre las partes el 7/7/2025, y eximición del pago de impuestos y tasas procesales.

¿Qué se resolvió?

Se homologa el acuerdo, se imponen costas a la demandada, se exime del pago de impuestos y tasas, y se regula el pago de honorarios y depósitos. La homologación se basa en que “en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público”. Además, se considera que “conforme el estado procesal y la tramitación, fue necesaria la intervención del órgano jurisdiccional para solucionar el diferendo”. La resolución añade que “los importes deberán ser depositados en una cuenta bancaria a nombre del actor, previa acreditación de la titularidad, y las sumas deberán ser abonadas mediante depósito en la cuenta bancaria que acredite en autos la parte actora”. Se advierte que “en caso de incumplimiento, será de aplicación lo dispuesto en el art 275, tercer párrafo de la LCT”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 7/7/2025, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24. 25 y 30 ley 15.057).” “En relación a la solicitud relativa a la eximición del impuesto y tasas judiciales considero que conforme el estado procesal de los presentes obrados y habiéndose tramitado la causa, fue necesaria la intervención del órgano jurisdiccional para solucionar el diferendo traído por las partes, por ello corresponde el íntegro pago de la tasa de justicia y el tributo sobre la misma (art.24 de la Ley 15.057 y arts. 280/281 del Código Fiscal y art. 12 inc. g ley 6717).” “Se regula además el pago de honorarios a los profesionales, y se ordena la apertura de

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