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FERNANDEZ EVELINA ADELAIDA Y OTRO/A C/ ODDONE ROBERTO Y OTROS S/ DESPIDO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de indemnizaciones laborales, y en su lugar, ordenó el pago solidario de sumas por diferencias salariales, indemnización y vacaciones proporcionales, actualizadas por RIPTE, con intereses moratorios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demanda fue promovida por Evelina Fernández y Luis Miguel Gómez contra Roberto Oddone, Jorge Oddone Fassardi e Industrias Centro SRL, reclamando indemnizaciones por despido, diferencias salariales, SAC proporcional, vacaciones no gozadas y daños por clandestinización del vínculo laboral.
- La parte actora acreditó la prestación de servicios en tareas de conserje, mantenimiento, recepción y limpieza en el hotel y restaurante "Daily Suites" y "La Manga", en Cañuelas, desde aproximadamente la inauguración en noviembre de 2016, y en base a prueba testimonial, documental y registral, se consideró probada la existencia del vínculo.
- La defensa negó la existencia del contrato, alegando que los trabajadores acudían en carácter personal y sin relación laboral, y que el hotel no funcionaba en 2014. Sin embargo, la prueba testimonial y probatoria respaldó la existencia del vínculo desde la fecha de apertura.
- La sentencia de primera instancia y la apelación coincidieron en que los contratos de trabajo iniciaron en noviembre de 2016, y que las intimaciones y circulación postal acreditaban la continuidad del vínculo y la obligación de pago.
- La Cámara confirmó que las relaciones laborales existieron y que los empleadores debían abonar las sumas reclamadas, actualizadas por RIPTE, con intereses del 3% anual desde la fecha de extinción (noviembre 2017).
- Se rechazaron pretensiones relacionadas con la ley 24.013 por falta de acreditación de comunicación a AFIP, y se condenó en costas a los demandados.
- La suma total a pagar, incluyendo intereses, fue fijada en aproximadamente 28.495.404,64 pesos y las costas del proceso fueron soportadas por los codemandados.
- La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba testimonial, documental y postal, interpretando la normativa laboral y constitucional en favor de la protección del trabajador, y en la aplicación del índice RIPTE para actualización de las sumas.

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