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GILES CLAUDIA GRACIELA C/ SAUCEDO SANDRA ELIZABETH S/ DESPIDO

La Cámara de Primera Instancia del Trabajo nº 3 de La Matanza confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Sandra Saucedo a abonar una suma por despido injustificado y otras indemnizaciones, rechazando las pretensiones relativas a horas extras y a la constitucionalidad de ciertos arts.

Indemnizacion Relacion laboral Despido injustificado Horas extras Registracion laboral Certificacion laboral Incumplimiento salarial Inconstitucionalidad ley 23.928 Sanciones ley 24.013 Nulidad de arts. ley 24.432

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Claudia Graciela Giles, demandó a Sandra Elizabeth Saucedo por despido y otros conceptos laborales. La relación laboral quedó acreditada por medios probatorios y por informes oficiales, en particular el informe de la Municipalidad de La Matanza, que ratificó la titularidad del comercio y la vinculación laboral. La demandada no contestó la demanda ni asistió a la audiencia, siendo declarada rebelde, lo que genera una presunción en su contra y valor probatorio a favor de la actora. Se acreditó que Giles trabajó como encargada en la perfumería “Morena” desde el 1º de abril de 2012, con una remuneración de $45.000 y jornada de lunes a sábados, y que la relación fue abruptamente finalizada tras incumplimientos de la empleadora, incluyendo negarse a pagar salarios y no registrar laboralmente a la trabajadora. La sentencia considera probado que la ruptura fue justificada por la negativa de tareas, incumplimientos salariales y silencio de la empleadora ante intimaciones, configurando injuria suficiente para justificar el despido. El tribunal analizó los rubros indemnizatorios y resolvió que la relación laboral fue válida, correspondiendo el pago de indemnizaciones por despido, intereses, y otras compensaciones, además de aplicar sanciones por incumplimientos legales en registros y certificados laborales. La sentencia también declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, por su impacto en los intereses y actualización del capital adeudado, y ordenó el pago de una suma total de $2.738.480,48, en concepto de diferentes rubros indemnizatorios y salariales, además de costas y honorarios. Se rechazaron las pretensiones relativas a horas extras y a la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.432, y se dispuso la entrega de certificación de servicios y remuneraciones, así como el cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales. La decisión fue adoptada por unanimidad, adhiriendo los jueces Molaro y Thompson al voto del doctor Busetti.

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