CASIELLES MAYRA ALEJANDRA C/ CICCHELLI VALERIA S/ DESPIDO
La sentencia declara procedente la demanda por despido y condena a la demandada al pago de una indemnización de $1.427.431,90, además de otros conceptos, y resuelve sobre aspectos relacionados con la inconstitucionalidad de normas y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Mayra Alejandra Casielles demanda a Valeria Cicchelli por despido, reclamando indemnizaciones, días trabajados, vacaciones, diferencias salariales, horas extras, y multas por incumplimientos registrales y legales. La sentencia confirma la existencia del vínculo laboral, que se inició el 21/10/2016, con tareas de peluquera a jornada completa, y considera que el despido fue justificado por incumplimiento registral y negativa de tareas, tras un proceso probatorio que incluyó recibos de haberes, telegramas y registros. La sentencia señala que la irregularidad registral constituye una injuria grave, justificando la extinción del vínculo y la indemnización prevista en la ley. Además, se analiza la aplicación de normas de actualización salarial y se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, en virtud de su afectación a la razonabilidad y derechos constitucionales, determinando que el capital de condena devengará intereses del 6% anual y será actualizado con el índice RIPTE. La sentencia también desestima reclamos de diferencias salariales y horas extras por falta de prueba. Se condena a la demandada a pagar $1.427.431,90 en concepto de indemnización, y costas a la misma. Se rechazan las pretensiones de pluspetición inexcusable y conductas temerarias o maliciosas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En las presentes actuaciones ha sido la parte actora quien a través de la carta documento 118182672 de fecha 17 de febrero de 2021, procede a extinguir la relación laboral con la demandada en los siguientes términos: 'Atento a su TCL 113350878 de fecha 09/02/2021, donde no se condice con la realidad... RATIFICO los hechos denunciados... HAGO EFECTIVO APERCIBIMIENTO...'". La sentencia destaca que, pese a la renuncia formal, el vínculo laboral continuó por la persistencia de tareas y pagos, y que la irregularidad registral, junto con la negativa de tareas, constituyen una injuria suficiente para justificar el despido. Asimismo, se argumenta que la normativa del art. 7 de la ley 23.928 es inconstitucional por afectar derechos constitucionales y que el valor actualizado del crédito es superior al monto legal, por lo que se declara su inconstitucionalidad y se aplica un interés del 6% anual, con actualización por RIPTE. La sentencia establece que la relación laboral duró hasta el 17/02/2021, y que la conducta de
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: