BORDA CAROLINA RAQUEL EMILIA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce y regula los honorarios profesionales de la letrada actora por su actuación en trámite administrativo de divergencia en incapacidad, en consonancia con la ley y la trascendencia del trabajo realizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, doctora Borda Carolina Raquel Emilia, promovió demanda contra Federación Patronal Seguros S.A.U. para que se regulen sus honorarios por su actuación en un expediente administrativo de divergencia en la determinación de incapacidad en favor de la trabajadora Ana María Rodríguez. La demanda fue contestada por la parte demandada, solicitando su rechazo por considerar la actuación administrativa no fue oficiosa. El expediente administrativo, iniciado el 07/02/2024, concluyó que la trabajadora debía continuar recibiendo prestaciones en especie, revertiendo el dictamen previo de la ART que había dado el alta sin secuelas incapacitantes. La sentencia analiza que las actuaciones tuvieron como objetivo revertir un dictamen médico y que, conforme a la normativa aplicable, las acciones no son susceptibles de apreciación pecuniaria, pero su trascendencia justifica la regulación de honorarios. Se concluye que la labor de la letrada fue de significativa importancia, logrando que la trabajadora reciba prestaciones en especie, y se regula sus honorarios en 10 jus, equivalentes a $422.190, más aportes y IVA. La decisión se fundamenta en la normativa de la Ley 14.967, en las pautas de valoración de la labor profesional, y en que la actuación tuvo un resultado favorable en la protección de derechos de la trabajadora. El tribunal también regula honorarios a la letrada de la parte demandada, en 7 jus, equivalentes a $295.533, con los aportes correspondientes. Las costas se imponen por su orden dada la naturaleza del asunto. El fallo confirma la regulación de honorarios y dispone su pago en los términos detallados, considerando la trascendencia del trabajo y el resultado obtenido.
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