SEQUIN ALEJANDRO ENRIQUE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR (1)
El tribunal regula los honorarios del abogado en el trámite administrativo por actuación extrajudicial en sede administrativa y condena a la aseguradora a pagar los honorarios regulados en diez días, justificando la responsabilidad por el rechazo de la contingencia. La decisión se basa en la acreditación de tareas y en la normativa aplicable a la materia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente llega al Tribunal del Trabajo N° 1 de Morón para regular los honorarios del Dr. Sequin Alejandro Enrique por su actuación extrajudicial en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 Morón, en el expediente administrativo N° 286881/24, relacionado con el rechazo de contingencia en un caso de riesgos del trabajo. La jueza Dra. María Gabriela Alcolumbre destaca que las tareas desplegadas están acreditadas mediante las constancias del expediente administrativo, que fue iniciado por el padecimiento del trabajador Santiago Arcos Molina, en cuyo patrocinio actuó el Dr. Sequin, quien asesoró desde el inicio hasta la declaración de improcedencia del rechazo y la orden de prestaciones. La sentencia señala que, dado que el trámite no versa sobre monto determinado, se debe aplicar lo dispuesto en el art. 44 in fine de la Ley 14.967, que regula la materia en casos no susceptibles de apreciación pecuniaria. La valoración del mérito y extensión de las tareas lleva a regular los honorarios en la suma de $422.190, más aportes y IVA si correspondiera. La responsabilidad del pago recae en la parte demandada, la aseguradora, que debe depositar en 10 días en la cuenta judicial. Además, se imponen costas en el orden causado y se regulan honorarios a los profesionales intervinientes del incidente por un monto de $295.533 cada uno, en proporciones iguales. La resolución también ordena la apertura de una cuenta judicial y regula el cumplimiento de la sentencia. Fundamentos principales: "Las tareas desplegadas en dicho marco extrajudicial se encuentran acreditadas mediante las constancias emergentes del expediente administrativo que fuera acompañado al proceso, lo cual ilustra que el expediente administrativo por Rechazo de la Contingencia fue iniciado con motivo del padecimiento sufrido por el SR. ARCOS MOLINA SANTIAGO AURELIO como damnificado, quien intervino con el patrocinio letrado del Dr. Sequin aquí accionante, quien lo asesoró en dichas actuaciones a partir del inicio y a lo largo del proceso administrativo hasta el dictamen médico por el cual se declara improcedente el rechazo efectuado por la ART, ordenándose otorgar las prestaciones en especie establecidas por la normativa vigente." "Entiendo que corresponde en este estadio determinar que al no versar el trámite administrativo acerca de una cuestión de monto determinado, habrá de estarse a lo normado por el
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