PINO ALAN DENIS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES N°1
La Cámara de Apelación dictó sentencia favorable al abogado que actuó en la gestión ante la Comisión Médica, reconociendo sus honorarios en relación a la labor profesional realizada en un expediente administrativo por su intervención en el reconocimiento del carácter laboral de la enfermedad COVID-19. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la acreditación de la actuación oficiosa del letrado.
- Quién demanda: Dr. Alan Denis Pino, en calidad de profesional que actuó en la gestión ante la Comisión Médica de Morón, en representación del trabajador Jonathan Alberto Diaz.
¿A quién se demanda?
FISCALIA DE ESTADO DE LA PCIA. DE BS. AS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Honorarios profesionales por la intervención en la gestión administrativa y ante la Comisión Médica en el expediente SRT 233.152/24.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del profesional en la suma de $422.190, con los aportes previsionales e IVA correspondientes, por su actuación en todas las etapas de dicho expediente. Se estableció además que la actuación fue oficiosa, resultando del reconocimiento administrativo del carácter profesional de la enfermedad COVID-19. La sentencia destaca que la actuación del letrado fue la prevista en la normativa vigente (art. 37 de la Resolución SRT 298/17 y Ley 14.967) y que la misma resultó acreditada en autos, ya que transitó todas las etapas del procedimiento administrativo y obtuvo el reconocimiento del carácter laboral de la contingencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el art 37 de la Res S.R.T N° 298/17 establece el procedimiento a llevarse a cabo ante las C.M.J. instaurado por el art. 1º de la Ley 27.348, por parte de los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes ante ellas y el Servicio de Homologación, devengando dicha asistencia letrada, los correspondientes honorarios profesionales, que serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, siempre y cuando el trabajador concurra con su letrado particular, por cuanto expresamente el artículo citado prohíbe que dicha ponderación se realice en aquella sede."
"Sentado lo expuesto, sabido es que tal como reza el art. 37 de la Res. SRT 289/17, sólo devengará honorarios la actuación profesional que resultare oficiosa, siempre que se hubiera reconocido -total o parcialmente
- la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas."
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