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SACCO JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES ( 5 )

La sentencia rechazó la demanda incidental de regulación de honorarios por no acreditarse tareas oficiosas en sede administrativa, y reguló honorarios a favor del profesional en la etapa administrativa. La Cámara confirmó esa decisión, considerando que las tareas del actor no fueron oficiosas y, por ende, no corresponden honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Dr. SACCO JORGE ALEJANDRO promovió acción para la regulación de honorarios por tareas realizadas ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Morón en el expediente SRT 321.297/22, en representación de la trabajadora Patricia Adriana Santillán, en el contexto de una divergencia sobre incapacidad. La demanda se basa en las normas de la Ley 14.967 y la Resolución S.R.T. 298/17, alegando que las tareas desplegadas fueron oficiosas y que corresponden honorarios. La parte demandada, PROVINCIA ART SA, argumentó que las tareas del actor no fueron oficiosas, y que en el expediente administrativo la intervención del actor fue limitada, siendo que la gestión fue realizada principalmente por otros profesionales. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por considerar que no se acreditó que las tareas fueran oficiosas, y reguló honorarios en favor del profesional por su actuación en sede administrativa, con una suma de $211.095. La Cámara, por mayoría, confirmó esa decisión, adhiriendo a los fundamentos de la jueza Alcolumbre, quien sostuvo que las tareas del actor no fueron oficiosas. La disidente consideró que las tareas desplegadas sí fueron oficiosas y que, por ende, correspondía reconocer honorarios. La resolución final fue rechazar la demanda incidental y regular honorarios en los términos antes indicados. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La jueza Amaya argumentó que la intervención del Dr. Sacco en el expediente administrativo fue parcial y no resultó oficiosa, ya que no se acreditó que su gestión haya sido útil o que la CMJ hubiera reconocido ningún porcentaje de minusvalía o la prosecución de prestaciones en favor del trabajador. Se sostuvo que la única actuación del actor fue en el inicio del expediente, con vistas y presentaciones, pero no en tareas que hayan sido realizadas en forma oficiosa, esto es, sin reconocimiento o gestión favorable por parte de la CMJ. La disposición de alcance particular del expediente administrativo concluyó que la trabajadora no poseía incapacidad, y las tareas del actor no impactaron en esa resolución. La mayoría de la Cámara adhirió a estos fundamentos, resaltando que la participación del actor no fue oficiosa y que, en consecuencia, no corresponde el pago de honorarios por esas tareas, en línea con el art. 37 de la Resolución S.R.T. 298/17. La disidencia argumentó que las tareas realizadas, aunque parciales, fueron of

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