ACOSTA AGUILERA SILVANA MARIELA C/ PAMPA SUD S.A. S/ DESPIDO
Homologación de transacción en juicio por despido y determinación de costas y honorarios
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Silvana Mariela Acosta Aguilera, demandó a Pampa Sud S.A. en un juicio por despido. El tribunal analizó la transacción celebrada en audiencia, constatando que fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad, sin objeto de nulidad ni contraria a leyes de orden público. La decisión del tribunal fue homologar dicha transacción, que da por finalizado el proceso en los términos acordados y documentados en el acta de audiencia del 17/7/2025. La homologación se fundamenta en que la transacción cumple con los requisitos de validez y que la misma representa una justa composición de derechos e intereses, conforme a la jurisprudencia citada. Además, se impusieron las costas a la parte demandada, Pampa Sud S.A., y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes, estableciendo las sumas y condiciones de pago correspondientes, incluyendo las retenciones y aportes fiscales pertinentes. La resolución también dispone la práctica de la liquidación y la notificación electrónica conforme a las normas vigentes. Fundamentos principales: "la transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." "entendiendo que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclopedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio." "las costas serán soportadas por la parte demandada PAMPA SUD S.A (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)." "Se regulan los honorarios de los doctores MARIO EMILIO VELARDO Y VERONICA MARCELA FARACHO, letrados apoderados de la actora en la cantidad de 13,02 Jus a cada uno, y VALERIA ALEJANDRA LOPEZ, letrada apoderada de la demandada en la cantidad de 26,05 Jus." "Con más
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