CASAS EZEQUIEL ALEJANDRO C/ ALFASE S.R.L. S/ DESPIDO
La homologación de la transacción celebrada entre las partes para finalizar el juicio por despido, confirmada por el tribunal, resulta procedente y ordenada. La decisión se basa en que la transacción fue celebrada con capacidad plena, sin objeto nulo ni contravención a leyes de orden público, y en que la homologación confiere firmeza y finalidad ejecutiva al acuerdo. Además, se impusieron costas a la parte demandada y se regularon honorarios profesionales y de peritos, con la finalidad de garantizar la justicia en la resolución del conflicto laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal homologó la transacción celebrada entre Ezequiel Alejandro Casas y Alfase S.R.L. para finalizar el proceso por despido. La transacción fue celebrada por partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad, sin vicios ni ilegalidades, y en conformidad con la jurisprudencia y normativa aplicable. La homologación tiene por finalidad hacer firme y ejecutiva la convención, asegurando la conformidad de las partes y la legalidad del acuerdo. La resolución fundamenta que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'". La imposición de costas y la regulación de honorarios se efectuaron conforme a las normativas vigentes, considerando la complejidad de las tareas desarrolladas y las etapas cumplidas. La sentencia resalta que la homologación resulta procedente en estos términos y que el acuerdo cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales para su validez y eficacia.
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