HEREDIA JOHANNA SOLEDAD S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo entre las partes para concluir la causa laboral, confirmando su validez y homologación con fuerza de sentencia, y ordenando el pago de tasas y costas
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó un acuerdo celebrado entre las partes en un proceso laboral, considerándolo válido y con fuerza de sentencia. La Cámara del Trabajo evaluó los términos y alcance del acuerdo, constatando que fue denunciado espontáneamente y ajustado a las pautas del art. 5° del Acuerdo N° 4039, sin que exista objeción objetiva de ilegalidad. La decisión se fundamenta en que “no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.”, y que “corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)”. La homologación implica la imposición de costas a la parte demandada, y el establecimiento de obligaciones de pago de tasas judiciales y honorarios, con las correspondientes intimaciones para su cumplimiento en los plazos establecidos. Se destaca que “las consideraciones expuestas por el juez PATÉRNICO, adhirieron los demás jueces”. La sentencia también regula los honorarios profesionales y las formalidades del pago, además de disponer la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La decisión fue adoptada en acuerdo ordinario, con fundamentación en los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, y en jurisprudencia de la SCBA (R 112.328). Fundamentos principales: “Evaluados los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.”. “Corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.)”. “Se intimó a la demandada a depositar en las cuentas correspondientes las sumas de $22.000 por tasa de justicia y $2.200 por contribución sobre tasa de justicia, bajo apercibimiento de ejecución”. “Se regularon honorarios en función de lo pactado por las partes, y se ordenó la apertura de una cuenta judicial en pesos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires”.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: