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CORONEL ANDREA MARIANA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IP S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata ordena al IP que expida la resolución administrativa en 15 días por mora en trámite administrativo. La decisión se basa en la vulneración de los plazos administrativos y el deber de la administración de pronunciarse oportunamente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Coronel Andrea Mariana C., interpuso acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se dicte orden de pronto despacho para que resuelva respecto de un reclamo presentado el 09-04-2025. El tribunal constató que el organismo demandado no se ha expedido en el plazo establecido, vulnerando el artículo 77 del decreto-ley nº 7.647/70, que exige a la administración impulsar y resolver los expedientes en plazos razonables. La sentencia destaca que el incumplimiento de los plazos administrativos implica responsabilidad de los agentes y superiores jerárquicos, y que la omisión de pronunciarse viola el derecho constitucional a una decisión fundada y oportuna. La sentencia concluye que la finalidad del proceso de amparo por mora es garantizar el pronto despacho y que en este caso corresponde hacer lugar a la demanda, condenando al IP a resolver en 15 días. La condena incluye las costas a cargo de la parte vencida y la regulación de honorarios del abogado. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Corresponde acoger la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a expedirse dentro del plazo de quince (15) días respecto de la presentación articulada por la actora en las actuaciones administrativas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71,

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