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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOYA MARIA VANESA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires obtiene una sentencia favorable en la ejecución de un apremio contra María Vanesa Moya. La Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó el pago del capital de $967.120,70 más intereses, confirmando la validez de la medida cautelar y la ejecución prevista.

Intereses Costas Medida cautelar Sentencia de primera instancia Ejecucion fiscal Proceso judicial Capital reclamado Apremio provincial Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a María Vanesa Moya en un proceso de apremio provincial para cobrar un capital reclamado de $967.120,70. La sentencia dispuso hacer lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta que la deudora efectúe el pago completo, incluyendo los intereses generados desde la interposición de la demanda. La decisión se fundamenta en que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se perdió el derecho a hacerlo. La sentencia además dispuso que las costas fueran a cargo de la vencida y difirió la regulación de honorarios para momento procesal oportuno. La justicia consideró que la medida cautelar y el mandamiento acompañados estaban debidamente agregados y presentes en autos. Fundamentos principales: "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora MOYA MARIA VANESA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE CON 70/100 ($967.120,70) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." Disidencias: No se registran votos disidentes ni fundamentaciones distintas.

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