FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PORCEL ALBERTO GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia hace lugar a la demanda de ejecución fiscal y ordena el pago del capital reclamado, más intereses, por parte del deudor, confirmando la procedencia de la acción del Fisco Provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Porcel Alberto Gustavo en un proceso de ejecución fiscal. La sentencia determinó que, dado que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, se le declaró desistido de su derecho por la pérdida de la oportunidad de alegar. En consecuencia, el tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado de $1.078.808,30, con intereses desde la interposición de la demanda conforme a lo dispuesto en el art. 104 del Código Fiscal. La sentencia también dispuso las costas a cargo de la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. Fundamentos principales: "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, y el art. 166 y 155 del CPCC, se declara la pérdida del derecho de la parte demandada al no haber opuesto excepciones en el plazo legal. La ley 13.406 y el código fiscal establecen los procedimientos de ejecución y los intereses aplicables. La parte demandada no presentó oposición, por lo que procede la ejecución en los términos solicitados." "III. Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PORCEL ALBERTO GUSTAVO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 30/100 ($1.078.808,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida." "Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
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