GARCIA LEMOS JULIÁN Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE MORON S/ AMPARO POR MORA
La sentencia reconoce el derecho de los actores a obtener una orden de pronto despacho en la causa por demora administrativa de las infracciones, y ordena a la Municipalidad de Morón resolver en 10 días. Además, declara la cuestión abstracta respecto a ciertos actores y condena en costas a la demandada.
- Quién demanda: Rosario Giovanna Nucera, Julian Garcia Lemos, Analia Villanueva, Ezequiel Daniel Lopez, Florencia Goyeneche
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Morón
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de "pronto despacho" respecto a las actas de infracción relacionadas con las multas y el proceso administrativo iniciado por los actores.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, se ordena a la Municipalidad resolver en 10 días un expediente administrativo específico, y se declara la cuestión abstracta respecto a ciertos actores, imponiendo costas a la municipalidad. La sentencia también regula honorarios y notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo por mora exige para su admisibilidad: a) la acreditación de ser parte en un procedimiento administrativo y b) que el ente requerido
- conc. art. 1 de la Ley 12008 y sus modificatorias
- haya dejado vencer los plazos administrativos o, en caso de no existir éstos, que el plazo transcurrido exceda lo razonable para el dictado de un acto administrativo, de mero trámite o preparatorio que solicite la parte (ccte. art. 76, primer párrafo, Ley 12008).
[...]
De la reposada lectura del presente, colijo que hasta la fecha el organismo no acreditó dicha resolución, por lo que en esta parcela del decisorio, corresponde hacer lugar a la acción de conformidad con lo normado por el art. 76 del C.C.A."
"El derecho o interés de quien acciona, presupuesto del conflicto, debe subsistir al momento de dictarse la sentencia: mal podría ésta procurar componer un conflicto inexistente; de allí que los jueces están en condiciones de pronunciarse sobre el contenido de la relación procesal sólo mientras se mantenga un real interés del accionante."
"Cuando por otras circunstancias, como la ocurrida en esta causa, se conforma el objeto de la pretensión, corresponde declarar extinguida la controversia por haberse convertido en abstracta la cuestión litigiosa respecto a las actas señaladas en el Considerando III y ordenar el pronto despacho respecto la mencionada en el Considerando IV".
"En este aspecto, siguiendo los lineamientos dados en otras causas, cabe sostener que: (a) cuando
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