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Primera Instancia

A.R.B.A. C/ ALLARIA GUTIERREZ PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

El organismo recaudador promovió ejecución fiscal de apremio provincial por una deuda de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y UNO CON 20/100 ($1.341.071,20) contra Pablo Allaria Gutierrez. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas en plazo, mandó a llevar adelante la ejecución con más intereses legales e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-32767
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses legales Costas Domicilio constituido Codigo fiscal Ley 13.406 Agencia de recaudacion de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ALLARIA GUTIERREZ PABLO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio provincial del capital reclamado en el título ejecutivo, por PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y UNO CON 20/100 ($1.341.071,20), con más intereses legales (art. 104 del Código Fiscal, t.o. Res. 39/2011).

¿Qué se resolvió?

dado que la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, se le tuvo por perdido el derecho que dejó de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). En consecuencia, se mandó a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, se impusieron costas a la demandada vencida (arts. 25 de la ley 13.406; arts. 556 y 68 del C.P.C.C.), se diferió la regulación de honorarios (arts. 15 y 22 de la ley 13.406), se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por constituido el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (arts. 13 y 25 de la ley 13.406; art. 41 del C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"

"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto ALLARIA GUTIERREZ PABLO haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado..."

"En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte actora..."

Normas que cita

  • Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3, 13, 15, 22, 25
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 68, 116, 155, 556
  • CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
  • Acordada 2514 (Provincia De Buenos Aires)art. 14

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