M.A. C/S.C.S.C. S/ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que ordena la restitución del inmueble a favor de la actora y rechaza los argumentos de la demandada respecto a la transferencia de derechos por ordenanza municipal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, M. A., demanda la reivindicación del inmueble sito en Av. Onsari, esquina Cangallo y Echeverría, en Wilde, Partido de Avellaneda, alegando que es la titular registral del mismo, y que fue donado al Municipio en 1951, manteniendo desde entonces la posesión en carácter de comodataria. La demandada, C. S. S. C., se presenta como cesionaria y poseedora del inmueble desde 2011, tras obtener la tradición del bien por ordenanza municipal en 2006, y sostiene que adquirió la propiedad mediante acto jurídico formal y la posesión con animus domini, con base en obras y gestiones administrativas que acreditan su carácter de propietario. La justicia concluye que no se acreditó la transferencia de dominio en forma válida, que la calidad de comodataria se mantiene y que la ordenanza que autorizó la cesión no cumplió con los requisitos formales para transmitir la propiedad, por lo que procede la restitución del inmueble a la demandante en el plazo de 60 días, con costas a la demandada. Fundamentos principales: "De acuerdo a la documentación acompañada, la propiedad del inmueble fue adquirida por el municipio mediante donación en 1956, y desde entonces ha detentado la posesión en carácter de titular registral. La demandada, en su defensa, afirma haber obtenido la tradición mediante ordenanza municipal en 2006, que supuestamente le permitió la adquisición definitiva del inmueble. Sin embargo, no se ha acreditado la existencia de un acto de transmisión formal y fehaciente que transfiera la propiedad, ni la entrega de la posesión en forma definitiva y con carácter de dueño, sino que continúa en situación de comodataria, habiendo realizado obras y gestiones administrativas en el marco de esa condición. La ordenanza que autorizó la cesión no cumple los requisitos del artículo 1.892 del Código Civil y Comercial, ya que no se realizó la escritura pública correspondiente, y la revocación de la misma mediante ordenanza posterior, en línea con la normativa vigente, resulta ajustada a derecho. Por tanto, la demanda de reivindicación debe prosperar y ordenarse la devolución del bien en el plazo legal." Votos disidentes o consideraciones adicionales: [No se registran votos en disidencia]
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