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CARRICABURU SANDRA ALICIA C/ SISTEMA DE VIVIENDAS TECNNOHOGAR S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó a la demandada a pagar $5.880.000 por daños y perjuicios, rechazando daños morales, psicológicos y punitivos, basándose en el incumplimiento contractual y en que la vivienda no podía emplazarse en la zona por ordenanza municipal.

Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Danos materiales Contrato de compraventa Responsabilidad contractual Vivienda prefabricada Ordenanza municipal Responsabilidad del consumidor

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Sandra Alicia Carricaburu demandó a Sistemas de Viviendas Tecnohogar S.R.L. por incumplimiento en la entrega e instalación de una vivienda prefabricada, reclamando $2.700.000 más daños materiales, intereses y costas. La demandada negó los hechos, argumentó que la actora incumplió la obligación de gestionar permisos municipales y que la contratación se vio afectada por la pandemia y la ordenanza municipal que prohíbe la instalación en la zona. La sentencia concluyó que la relación contractual fue debidamente acreditada, que la vivienda no pudo instalarse por ordenanza y que la actora incumplió su obligación de gestionar permisos. La resolución resolvió que la rescisión del contrato se produjo el 28/08/2021, y que la demandada debe devolver la mitad de lo abonado, es decir, $356.901,50, actualizados a $5.880.000, por daños materiales, más intereses desde esa fecha. La sentencia desestimó daños morales, psicológicos y punitivos, y condenó en costas a la demandada por resultar sustancialmente vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De la valoración de la prueba y de los antecedentes contractuales, resulta que la contratación fue debidamente acreditada y que la demora en la entrega se debió, entre otros motivos, a la prohibición municipal y a la falta de gestión de permisos por parte de la actora, tal como prevé la cláusula 10 del contrato. La prueba documental y testimonial confirma que la vivienda no pudo instalarse en la zona por ordenanza municipal (art. 5 de la Ordenanza 84/2012), y que la actora no realizó las gestiones necesarias. La pericia psicológica no demostró secuelas ni daño psicológico, y la prueba del daño moral no acreditó perjuicio suficiente para su reconocimiento. La conducta de la demandada fue diligente en ofrecer la devolución del 50% de las sumas abonadas. La responsabilidad en el incumplimiento no se atribuye a la demandada, por lo que la pretensión de daños y daño moral debe ser rechazada. La condena se basa en la rescisión contractual y en las obligaciones asumidas, con la consecuente reparación proporcional del daño material y los intereses calculados desde la fecha de rescisión."

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