SILVA GARRETON ALBERTO JULIO C/ EMAC SA Y OTROS S/ EJECUCION HONORARIOS
La sentencia rechaza las nulidades, excepciones y planteos de los demandados, confirmando la validez del acuerdo transaccional y la validez de la afectación del inmueble como garantía. Ordena el seguimiento de la ejecución por la suma de 24.761.021,31 pesos, con intereses al 12% anual desde la mora, y establece las costas a cargo de los vencidos. La decisión sostiene que los planteos de nulidad y de violación de buena fe son infundados y que la afectación del inmueble en su carácter de vivienda es inoponible al ejecutante. La ejecución continúa y se ordena el pago de honorarios y gastos procesales.
¿Quién es el actor?
SILVA GARRETON ALBERTO JULIO.
¿A quién se demanda?
Natalia Soledad GALLIANO, Omar Eduardo GARGIULO, EMAC S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios por la suma de 447,72 JUS (equivalente a $24.761.021,31), intereses al 12% anual desde la mora, costas y demás conceptos vinculados a la ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las nulidades, excepciones de espera, y planteos de violación de buena fe y abuso del derecho, y se confirmó la validez del acuerdo transaccional y la afectación del inmueble, ordenando la continuación de la ejecución conforme a los términos establecidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó y rechazó la nulidad planteada por el presidente de EMAC S.A. por carecer de perjuicio concreto y por haberse presentado fuera de plazo, aplicando el principio de conservación de actos procesales y la doctrina de los actos propios. También desestimó la excepción de espera, señalando que la documentación aportada no evidencia la voluntad expresa de la actora de otorgar un nuevo plazo, y que la misma fue presentada fuera de los plazos legales, por lo cual operó la convalidación. Respecto a la violación del principio de buena fe y abuso del derecho, el tribunal consideró que esas defensas deben ser abordadas en un proceso de conocimiento posterior, dado su entidad y alcance. En relación a la afectación del inmueble como vivienda, determinó que la condición de fiadora principal pagadora y la anterioridad del embargo hacen inoponible dicha afectación al ejecutante, confirmando la validez del embargo y la ejecución. Finalmente, ordenó la continuación del proceso de ejecución por la suma establecida, con intereses al 12% desde la mora y costas a cargo de los vencidos.
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