LAURENTI ROSANA NOELIA C/ GONZALEZ MARIA LAURA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La homologación del acuerdo extrajudicial en una causa por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El tribunal aprobó el convenio y fijó los honorarios y montos en base a la ley 6716 y normativa vigente, ratificando la suma de $7.000.000 y los honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia homologó el acuerdo celebrado entre las partes, que involucra a Laurenti Rosana Noelia, Rementería Simón René, y su hijo Rementeria Ian Yael, en representación de este, junto con Laurenti Agustina Soledad, con la aseguradora Federación Patronal Seguros SAU, en el marco de un expediente por daños y perjuicios por accidente automovilístico. El acuerdo estipula una suma total de $7.000.000, distribuida en diferentes porcentajes a favor de los actores y en garantía, con la conformidad de la Asesoría de Incapaces y la mediación. La homologación se funda en los arts. 162 y 308 del Código Procesal y en la normativa específica de la ley 6716. Se aprueban además los honorarios de los profesionales, ajustados a la escala y normativa vigente, y se intiman a la parte obligada a abonar las tasas judiciales, bajo apercibimiento de comunicación de oficio a la Unidad Ejecutora de Tasa de Justicia. Los fundamentos principales señalan que: "Lo peticionado resulta de autos y lo normado por los arts.162 y 308 del Código Procesal, decrétase la homologación del convenio celebrado entre las partes" y "la conformidad prestada por la Asesoría de Incapaces, en su dictamen de fecha 11/7/2025, resulta de autos", además de que "el acuerdo ha sido ratificado en mediación y cumple con los requisitos legales para su homologación". Disidencias relevantes no se registran en la motivación del fallo.
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