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ANTUAL MARIA ESTHER S/ PETICION DE HERENCIA

La Justicia de Primera Instancia en lo Civil de La Plata declaró la nulidad de la renuncia a la herencia firmada por María Esther Antual en 1992, y ordenó el reconocimiento de su carácter de heredera del causante José María Acosta. La decisión se fundamenta en la invalidez del acto por falta de forma legal y en la nulidad absoluta de la renuncia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Esther Antual, demanda la nulidad de una renuncia a la herencia firmada en 1992, alegando que fue realizada sin asesoramiento legal, sin certificación de firma, sin fecha cierta, y sin cumplir con las formas legales impuestas por el art. 2299 del CCCN, que exige que la renuncia conste en escritura pública o acta judicial. La demanda busca que se la tenga por heredera y que se declare la invalidez de la renuncia, con base en la vulneración de las formalidades esenciales, la posible existencia de vicios en el consentimiento y la falta de autorización judicial. La sentencia analiza que la nulidad absoluta procede por incumplimiento de la forma legal, que la renuncia fue firmada en un acto que no cumple los requisitos de forma y que no fue ratificada ni homologada judicialmente, reforzando la invalidez del acto. Además, se considera que la declaración de herederos en la sucesión del padre de la actora, en 1998, la reconoce como heredera, y que la propiedad en cuestión corresponde a su patrimonio. La resolución concluye que la pretensión es procedente y que las costas deben soportarlas los demandados, en virtud del principio de derrota. Fundamentos principales: "El acto de renuncia a la herencia requiere, por imperativo legal, la forma de escritura pública o acta judicial, bajo sanción de nulidad absoluta (art. 2299 del CCCN). La prueba documental y el análisis del acto en cuestión evidencian que la firma fue realizada en un documento sin certificación, sin fecha cierta y sin la intervención judicial que garantice su validez. La normativa establece que la forma es un requisito de orden público, cuya inobservancia determina la nulidad del acto (art. 386, CCCN). La actora, además, afirmó que nunca fue asesorada y que firmó creyendo que se trataba de un préstamo, lo que refuerza la existencia de un vicio del consentimiento, pero el principal motivo de nulidad es la falta de la forma legal requerida, que no puede ser suplida por la voluntad de las partes. La ausencia de pronunciamiento judicial respecto a la renuncia en el expediente sucesorio, sum

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