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HORTIS ANDREA MARILENA C/ KEENA DE ROMERO VIOLA EGNA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La demanda de prescripción adquisitiva de dominio es rechazada por insuficiencia de prueba, confirmando la sentencia de primera instancia que negó el derecho de usucapión.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Andrea Marinela Hortis, promovió una demanda por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en Arroyo Pajarito, Tigre, alegando posesión pacífica y continua desde 1986, con actos posesorios y pago de impuestos. La justicia analizó las pruebas ofrecidas, como planos, documentación, testimonios y pagos, y concluyó que la prueba aportada no fue suficiente para acreditar los requisitos legales de la usucapión. La sentencia enfatiza que la posesión debe ser clara, pública y con ánimo de dueño, además de que los actos probatorios deben ser convincentes y consistentes. La documentación presentada, especialmente las fotocopias simples y la falta de constancias de pago, no satisfizo la carga probatoria exigida. La jurisprudencia citada sostiene que la posesión no se presume y que la mera ocupación no implica automáticamente el ánimo de dueño. La prueba testimonial, escueta y sin respaldo pericial, no alcanzó para demostrar la antigüedad y la naturaleza de la posesión alegada. La sentencia concluye que la prueba no permite afirmar la existencia de los presupuestos de la usucapión, por lo que se rechaza la demanda. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En los juicios de usucapión, ni el allanamiento ni el reconocimiento ficto de los hechos pueden conducir por sí al acogimiento de la demanda, ya que este especial modo de adquirir el dominio impide que la sola voluntad de las partes pueda determinar dicho efecto; ello impone al usucapiente el deber de transitar en forma inexorable el proceso previsto y acercar al mismo las pruebas de rigor". "Para que se configure la posesión se requiere que concurran dos elementos: el corpus, que consiste en que el poseedor tenga la cosa bajo su poder, y el animus domini, que significa la intención del poseedor de someter la cosa a un derecho real de propiedad". "El pago de impuestos y tasas que gravan al inmueble es considerado especialmente por la ley como acto exteriorizante del animus domini, pero en el caso, no se acompañaron constancias de pago suficientes". "Las fotocopias simples y sin autenticar carecen de eficacia probatoria, y la documentación aportada no fue suficiente para acreditar la posesión y los actos posesorios alegados". "En los juicios de usucapión, el juzgador debe alcanzar un pleno convencimiento de la cuestión a resolver, y la prueba producida en el caso no fue suficiente para acreditar los requisitos legales".

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