CONSORCIO DE PROPIETARIOS BRISAS DE ADROGUE C/ STREGER JAVIER Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
La justicia amplía el embargo en proceso de cobro de expensas por $5.352.615,28 y una suma adicional presupuestada en intereses, ordenando embargos en cuentas bancarias y depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia justifica la extensión por silencio de los ejecutados y la aplicación del art. 539 del C.P.C.C., estableciendo además intereses desde la mora y исключая cuentas sueldo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Consorcio de Propietarios Brisas de Adrogué demanda a Javier Streger y otros en un proceso ejecutivo de cobro de expensas. La sentencia amplía la cuantía reclamadas en $5.352.615,28, incluyendo intereses devengados desde la mora y estableciendo embargos en cuentas bancarias de los ejecutados en el Banco Macro y BBVA, y depósito en la cuenta judicial del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La resolución se fundamenta en el silencio de los ejecutados ante el traslado y en lo dispuesto por el art. 539 del C.P.C.C., además de la necesidad de asegurar la ejecución mediante embargos en las cuentas de los ejecutados. La medida excluye la cuenta sueldo y se ordena el cumplimiento de la resolución 432 del 2000 de la SCBA, notificándose a los ejecutados para que puedan contestar el requerimiento. Fundamentos principales: "Atento al silencio guardado por los ejecutados al traslado que se le confiriera de la presentación de fecha 26/5/2025 y lo dispuesto por el art. 539 del C.P.C.C.; tiénese por ampliada la cuantía de lo reclamado en autos en la suma de $5.352.615,28, consecuentemente se hace extensiva la sentencia dictada el día 17/2/2025 a los importes adeudados en concepto de expensas adeudadas, devengadas en el período marzo del año 2023 a marzo del año 2025 inclusive." "la suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada al vencimiento de cada uno de los períodos impagos ut-supra a la tasa establecida en la sentencia recaída en autos en fecha 17/2/2025." "Trábese el embargo pedido en las cuentas que los ejecutados posean en el Banco Macro y en el BBVA, debiendo depositarse dichas sumas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Tribunales en la cuenta de autos y a la orden del suscripto, a cuyo fin líbrese el oficio de estilo. Queda exceptuada de la medida ordenada la cuenta sueldo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: