S.J.R. Y OTRO C/ INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE LA MISERICORDIA S/ AMPARO
La Justicia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13 de La Plata rechazó la acción de amparo promovida por los padres del menor contra el colegio por no rematricularlo, considerando que la decisión fue fundada y no mostró arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La familia de S.N.V. demanda al Colegio Nuestra Señora de la Misericordia por la negativa a inscribirlo en el ciclo 2025, alegando vulneración del derecho a la educación y a la defensa. La institución argumenta que la decisión fue en ejercicio legítimo de su derecho, basada en conductas del adolescente que comprometían la convivencia y el proyecto pedagógico. La jueza destaca que la negativa fue comunicada con antelación suficiente y fundamentada en la persistencia de conductas no ajustadas a los valores institucionales, en cumplimiento de los acuerdos suscriptos por los padres y en ejercicio de sus derechos. Se resalta que la acción de amparo no se configura por no acreditarse ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la decisión del colegio. La resolución concluye rechazando la acción, con costas a cargo de la parte actora.
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