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BOSCO GUADALUPE S/ AMPARO

La Cámara ordena a la Municipalidad de Tigre que permita a Guadalupe Bosco realizar sus tareas laborales en modalidad remota, fundamentando la decisión en la vulnerabilidad de su salud psíquica por TEA y la idoneidad de las informes médicos y periciales. La sentencia considera que la modalidad remota es necesaria para garantizar su derecho a la salud y a la igualdad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Guadalupe Bosco, promovió un amparo contra la Municipalidad de Tigre solicitando que se le permita cumplir sus tareas laborales en forma remota debido a su condición de discapacidad, específicamente TEA, que le provoca sensibilidad sensorial y ansiedad en ambientes laborales presenciales. La demandante acompaña certificados médicos y psicológicos que ratifican su condición y la necesidad de trabajar en modalidad remota para evitar agravamiento de su cuadro clínico. Además, explica que en su modalidad actual de trabajo semipresencial, con adaptaciones, su rendimiento y salud mejoran, y que los episodios de ansiedad y sobreestimulación en el ambiente laboral impactan negativamente en su salud psíquica y productividad. La parte demandada, Municipalidad de Tigre, refutó la demanda argumentando que la actora puede desempeñar sus tareas en forma presencial, resaltando que la Junta Médica Municipal y otros profesionales han dictaminado que puede realizar tareas presenciales, y que las adaptaciones realizadas en el espacio laboral son suficientes. Se aportan testimonios que dan cuenta del impacto negativo del ambiente laboral en la salud de la actora y de su buen rendimiento en modalidad remota. El tribunal, tras analizar los informes médicos, periciales y testimoniales, concluye que la condición de la actora requiere que sus tareas se realicen en modalidad remota para garantizar su derecho a la salud y la igualdad. La sentencia fundamenta que la finalidad del derecho a la salud es la protección efectiva del bienestar psíquico y físico, y que en este caso, la modalidad remota es la medida más adecuada y proporcional, en línea con los principios constitucionales y tratados internacionales. Por ello, se hace lugar a la acción de amparo y se condena a la Municipalidad de Tigre a que permita a Guadalupe Bosco realizar sus tareas laborales en modalidad remota, bajo apercibimiento de remitir el proceso a la Justicia Penal si se incumple.

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