VILLA SILVIA ANGELA C/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RESPONSABILIDAD PROFESIONAL (EXC. ESTADO)
La sentencia rechaza la demanda por daños y perjuicios contra los demandados y las aseguradoras, fundamentando que la actuación médica se ajustó a las reglas del arte de curar y que no se acreditó culpa o negligencia. La responsabilidad contractual de los profesionales se encuentra condicionada a la prueba de culpa, la cual no ha sido suficientemente demostrada en autos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Silvia Angela Villa demandó por daños y perjuicios a varias instituciones y profesionales médicos, alegando que la atención domiciliaria y la evaluación médica no fueron adecuadas, lo que derivó en un ACV con secuelas permanentes. La demandada, la Asociación Mutual, sostuvo que la prestación de servicios de salud fue en condiciones normales, en virtud de un contrato de responsabilidad civil basado en obligaciones de medios, y que la responsabilidad del personal médico no podía atribuirse sin prueba concluyente de culpa. Las pruebas médicas y periciales indicaron que la atención se ajustó a las reglas del arte médico y que no existió error o negligencia imputable a los profesionales o instituciones demandadas. La sentencia destaca que la responsabilidad del médico requiere demostrar la existencia de culpa y causalidad adecuada, lo cual no ocurrió en el presente caso. Además, se resaltó que la carga probatoria recae en quien afirma la responsabilidad y que la evidencia presentada no fue suficiente para acreditar la culpa médica. La jurisprudencia y doctrina citadas refuerzan que en responsabilidad médica la mera existencia del daño no es suficiente para condenar; es necesario probar la conducta culposa del profesional. La sentencia también hace referencia a la naturaleza de la obligación médica, generalmente de medios, y a la dificultad de establecer culpa en casos en los que el resultado no depende exclusivamente del accionar del profesional. Finalmente, se desestimaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y se impusieron las costas a la parte actora, en línea con el principio de derrota.
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