CAROVILLANO, MARIO ANTONIO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Conceden a Delia Carrizo el beneficio de litigar sin gastos para tramitar la demanda de determinación de capacidad jurídica, fundamentando que cumple con los presupuestos legales y acreditó la carencia de recursos; la decisión garantiza el acceso a la justicia en favor del solicitante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue presentada por Delia Carrizo quien solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos en representación de su esposo, Mario Antonio Carovillano, en el proceso de determinación de capacidad jurídica. El tribunal analizó la fundamentación jurídica y la prueba producida, incluyendo declaraciones testimoniales y el dictamen de la Asesora de Incapaces, concluyendo que se acreditaron los requisitos legales para acceder a dicho beneficio. La resolución recuerda que el beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar el acceso a la justicia, especialmente ante la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso, y que no requiere ser indigente sino que basta con que las entradas no alcancen para cubrir los gastos del proceso y honorarios, sin poner en riesgo la subsistencia del solicitante y su familia. Se destaca que “el fundamento reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 Const. Nac.) asegurando el acceso a la justicia” y que “el beneficio no es solamente para pobres o indigentes, sino también, para todos aquellos que no pueden afrontar de su peculio los gastos del proceso y el pago de honorarios”. La prueba recabada fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica, y se concluyó que concurren los presupuestos para otorgar el beneficio, por lo que se resolvió: “Conceder a Delia Carrizo el beneficio de litigar sin gastos para tramitar los presentes autos, sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejore de fortuna”. Asimismo, se dispuso difundir la regulación de honorarios para la oportunidad legal y que, una vez firme la resolución, se expida testimonio.
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