COSTENLA GISELA ROMINA C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
La sentencia ordena la ejecución de honorarios por importe de $325.086,30 más intereses y costas, tras no haberse opuesto excepciones la parte demandada. La decisión confirma la procedencia del cobro y establece que las costas serán a cargo del vencido, difiriendo la regulación de honorarios para futura oportunidad.
- Quién demanda: Gisela Romina Costenla
¿A quién se demanda?
Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios por $295.533, más aportes de $29.553,30, intereses del 12% anual desde la mora (15/04/2025) y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordena continuar la ejecución por el monto reclamado, se imponen las costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios. La sentencia señala que la parte demandada no compareció ni opuso excepciones, por lo que se le declara en rebeldía y se da por perdido su derecho a alegar. También se especifica que los intereses se calcularán en línea a partir del 15 de abril de 2025 hasta el pago efectivo, siguiendo la normativa del art. 54 de la ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se declara su rebeldía y la pérdida del derecho a alegar, conforme a los arts. 56, 116 y 155 del CPCC. La elección de la opción prevista por el art. 54 de la ley 14.967 en su inc. a) determina que los honorarios se incrementen con un 12% anual en concepto de intereses desde la fecha de la mora, 15/04/2025, hasta el pago efectivo. La no oposición y la notificación electrónica cumplen con los requisitos legales, justificando la continuación del proceso y la imposición de costas al vencido."
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