JESUS CLARA Y RIMMI SALIX S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión intestada de SALIX RIMMI y JESUS CLARA, estableciendo a sus hijos y cónyuge como herederos universales, conforme a la ley y tras la constatación de los certificados de defunción y la ausencia de oposición o terceros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia reconoce la muerte de SALIX RIMMI ocurrida el 24 de septiembre de 1980 y la de JESUS CLARA el 18 de noviembre de 2023. El matrimonio entre ambos fue celebrado el 16 de enero de 1958 y de esa unión nacieron Patricia Monica Rimmi, Claudia Alejandra Rimmi y Carlos Raul Rimmi. La resolución se fundamenta en que, tras la publicación de edictos sin oposición, conforme a los artículos 2434, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y en cumplimiento de los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, se declara en cuanto ha lugar que por fallecimiento de SALIX RIMMI le suceden en carácter de herederos sus hijos y su cónyuge, en relación a los bienes propios y en cuanto a los bienes gananciales, y por fallecimiento de JESUS CLARA le suceden sus hijos en carácter de herederos universales. La actora solicita la declaración de herederos intestados y la justicia accede a ello, estableciendo la sucesión conforme a la ley. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que con el certificado agregado se acredita la defunción de SALIX RIMMI ocurrida el día 24 de septiembre de 1980. Que con el certificado agregado se acredita la defunción de CLARA JESUS ocurrida el día 18 de noviembre de 2023. Que los causantes habían contraído matrimonio con fecha 16 de enero de 1958. Que de esa unión nacieron PATRICIA MONICA RIMMI el día 29 de agosto de 1959, CLAUDIA ALEJANDRA RIMMI el día 12 de diciembre de 1962 y CARLOS RAUL RIMMI el día 6 de septiembre de 1968. Que con los diarios y recibos adjuntos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto. Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2434, 2426 y 2433 y cc. del Código Civil y Comercial y artículos 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de SALIX RIMMI le suceden en carácter de universales herederos sus hijos PATRICIA MONICA RIMMI, CLAUDIA
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