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CEBALLO LUIS MANUEL Y OTRO/A C/ NIETO GATTI ERNESTO ESTEBAN Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Concesión del beneficio de litigar sin gastos a los actores para promover una acción por daños y perjuicios. La Cámara dispuso otorgar el beneficio tras acreditar la insuficiencia de recursos, garantizando así el acceso a la justicia y la defensa en juicio.

Beneficio de litigar sin gastos Acceso a la justicia Accion por danos y perjuicios Provincia de buenos aires Justicia gratuita Carencia de recursos Tramite incidental Garantia constitucional Jurisprudencia. Prueba testimonial y jurada

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue presentada por LUIS MANUEL CEBALLO y LAUTARO IVAN MONTENEGRO, solicitando la concesión del beneficio de litigar sin gastos contra ERNESTO ESTEBAN NIETO GATTI y SAN PATRICIO SEGUROS S.A. La finalidad es facilitar el ejercicio de su derecho a la acción sin la carga económica de los gastos procesales. La Cámara analizó la jurisprudencia y los parámetros legales, concluyendo que se acreditó la insuficiencia de recursos de los actores, mediante declaraciones testimoniales y juradas, apreciadas conforme a la sana crítica. La sentencia establece que "el beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de los medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional". Además, se indica que el requisito fundamental es la acreditación de la carencia de recursos, entendiendo que no se requiere ser indigente, sino que basta con que las entradas no alcancen para afrontar los gastos del proceso, "aun cuando aquéllos con los que cuenta le permitan llevar una existencia digna". La prueba aportada fue suficiente para conceder el beneficio, y en consecuencia, se ordena que "se conceda a LUIS MANUEL CEBALLO y LAUTARO IVAN MONTENEGRO el beneficio de litigar sin gastos para interponer demanda por Daños y Perjuicios contra: ERNESTO ESTEBAN NIETO GATTI y SAN PATRICIO SEGUROS S.A., sin el pago de los gastos que dicho proceso demande, hasta tanto no mejoren de fortuna". Se difiere también la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad legal.

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