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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZURRACO JOSE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara declara la incompetencia del juzgado en un proceso de cobro ejecutivo por relación de consumo, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Paz de Saladillo, en virtud de la normativa de competencia en materia de consumo y protección del consumidor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Banco de la Provincia de Buenos Aires, inició un proceso de cobro ejecutivo contra José Luis Zurraco, demandado que es una persona física con domicilio en Saladillo, en virtud de un contrato de emisión de tarjeta de crédito Visa/Mastercard. La Cámara analizó la competencia del juzgado y concluyó que, por tratarse de una relación de consumo y por el domicilio del demandado, corresponde la competencia del Juzgado de Paz Letrado de Saladillo. La resolución se fundamenta en el artículo 36 de la ley 24.240, que establece la competencia del juez del domicilio del consumidor, y en el carácter de consumidor del demandado, en virtud de la relación contractual de crédito al consumo. La Cámara señala que cualquier pacto de prórroga de competencia que impida al deudor ejercer su derecho de defensa en su jurisdicción es nulo, sosteniendo que la normativa de protección del consumidor prevalece sobre otros acuerdos. Fundamentos principales: "Que la citada norma establece que en las operaciones financieras y de crédito para el consumo, será competente el Juez correspondiente al domicilio real del consumidor, disponiendo -también
- que será nulo cualquier pacto de prórroga de competencia que imposibilite al deudor ejercer su derecho de defensa ante el Tribunal que corresponda a su jurisdicción, a lo que cabe agregar que dicho principio prevalece frente a cualquier otra solución, por estar así regulado en un plexo de orden público y estar apoyado -además
- en la necesidad de facilitar el ejercicio del derecho de defensa del consumidor deudor (arts. 65 de la ley 24.240; 42 y 43 de la Constitución Nacional)." "En el caso de autos, teniendo en cuenta que el título base del reclamo se encuentra comprendido por saldos insolutos derivados de la celebración de un contrato de emisión de tarjeta de Crédito Visa/Mastercard y que el banco ejecutante resulta una entidad encuadrada en las previsiones del art. 2 de la Ley de Defensa del Consumidor y que la demandada es una persona física con las características que la ley requiere para considerar que estamos en presencia de un 'consumidor' o 'usuario' (art. 1 de la ley cit.), puede inferirse razonablemente que las partes se encuentran vinculadas por una relación de consumo financiero o de crédito para el consumo en los términos de los arts. 1, 2 y 3 de la precitada ley." "Consecuentemente, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal y toda vez que la demandada registra

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